A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Consorcio Geoma·Demandado Union Temporal Progenfo 2024
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Sesquilé y el Juzgado 003 Administrativo de Zipaquirá, suscitado por una acción ejecutiva de menor cuantía, presentada por el Consorcio Geoma, en contra de la Unión Temporal Progenfo 2024, las sociedades Profarquing M&M Construcciones y Proyectos SAS, Soluciones Integrales Genfo Ltda., Lesath SAS y un ciudadano, por dineros originados en un contrato de cesión de derechos, en el marco de un contrato de obra celebrado con el municipio de Guachetá, Cundinamarca.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el contrato de cesión de derechos económicos fue firmado entre particulares sin intervención por parte de entidades públicas.
La intervención del municipio de Guachetá se limitó a la autorización de la cesión del contrato de obra suscrito, de conformidad con la cláusula vigésima primera del mismo.
De su lectura, no se advierte que la Unión Temporal Progenfo 2024 sea un particular que ejerza funciones públicas.
Tampoco se advierte que, en principio, el contrato de cesión de derechos comprometa en alguna medida la responsabilidad del municipio de Guachetá ni supone el ejercicio de funciones administrativas por un tercero.
Se concluye así, que no existen fundamentos fácticos para activar la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, se debe aplicar la cláusula residual de competencia consignada en el artículo 15 del CGP y el artículo 12 de la Ley 270/96 que otorga a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, el conocimiento de los asuntos que no estén asignados a otra jurisdicción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Sesquilé y el Juzgado 003 Administrativo de Zipaquirá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Sesquilé es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por el Consorcio Geoma en contra de la Unión Temporal Progenfo 2024, las sociedades Profarquing M&M Construcciones y Proyectos SAS, Soluciones Integrales Genfo Ltda., Lesath SAS y el señor Manuel Ricardo Castiblanco Cortés.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6405 al Juzgado Promiscuo Municipal de Sesquilé para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado 003 Administrativo de Zipaquirá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.